
17 ENE, 2025
Por RankiaPro LATAM

El Banco Central del Uruguay (BCU) sancionó y multó a la filial del venezolano Banco Bandes en el país tras detectar un “incumplimiento normativo severo” en la prevención del lavado de activos, entre otros.
La Superintendencia de Servicios Financieros del BCU realizó una actuación de seguimiento en Banco Bandes en 2024, tras “debilidades detectadas en la Evaluación Integral realizada en el año 2022 y la actuación de seguimiento del año 2023”.
Según el BCU “se analizó el grado de avance e implementación de las medidas informadas en los planes de acción presentados por la institución, y si bien se han constatado avances en algunas de las observaciones, en el resto de los casos, las medidas requieren ajustes a efectos de obtener un adecuado cumplimiento de los Estándares Mínimos de Gestión y de la normativa vigente. A su vez surgieron nuevos hallazgos, los cuales requerirán acciones por parte del banco”.
“Las observaciones que se mantienen pendientes se asocian con debilidades en el funcionamiento de las estructuras de gobierno corporativo y control, en la gestión del riesgo estratégico, en el sistema de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo y sus distintos componentes, la ausencia de un director independiente, la existencia de debilidades en los Planes de sucesión y en el cumplimiento con los perfiles de cargos, además de existir carencias en el Plan de Contingencia de Liquidez y problemas en la administración de las cuentas pasivas paralizadas”, indicó la resolución de la Superintendencia.
“Asimismo, se detectaron nuevos hallazgos relacionados con un importante deterioro en la actualización de información de clientes”, añadió.
Esto le fue comunicado al Bandes el 3 de julio de 2024. El 31 de julio, Bandes presentó un plan de acción para subsanar las observaciones.
Luego, el 29 de octubre, el BCU le dio vista a Bandes del proyecto sancionatorio y el 12 de noviembre pasado, el banco presentó sus descargos.
El banco indicó que “las debilidades o incumplimientos relevados, no merecen la calificación de ‘incumplimiento normativo severo’” y discrepó “respecto a que la actuación de la institución no ha redundado en una reducción de las observaciones pendientes. Se han implementado planes de acción que permiten alcanzar resultados más cómodos en lo que refiere al número de debilidades pendientes”.
Bandes también remarcó que “se han fortalecido los mecanismos que permiten alinear las actividades de la organización con el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la institución, fortaleciendo también los mecanismos de monitoreo y control sobre el cumplimiento del plan estratégico”.
Además, “la institución ha sido proactiva ejecutando un número importante de avances desde el año 2020 en materia de procesos de debida diligencia”, añadió.
Por otro lado, dijo que “a raíz de esta observación, se adoptó inmediatamente un plan de acción destinando recursos de las unidades de negocios para abocarse al cierre de dichas alertas” y que “los directores actuales están firmemente decididos a incorporar un profesional que cumpla los estándares necesarios y están activos en la búsqueda y selección de una persona que desempeñe la función de director independiente”.
Por último, señaló que “a raíz de la observación del supervisor, la política del plan de sucesión fue inmediatamente reformulada y aprobada, al igual que el plan de contingencia de liquidez”.
El BCU hizo hincapié en ocho artículos del Estándar Mínimo de Gestión que Bandes debería ajustar, además de otras tres normativas. Entre otros aspectos, refieren a sistemas de riesgo, debida diligencia, planes de contingencia para manejar crisis de liquidez, seguimiento de relaciones comerciales.
El regulador y supervisor del sistema financiero uruguayo, afirmó que “la subsanación de los incumplimientos detectados sólo podrá operar para evitar nuevas sanciones como la propuesta en el futuro, no resultando aceptable que el hecho de que la institución esté llevando a cabo avances en la materia, sea eximente de la aplicación de sanciones, pues las acciones implementadas por la entidad con posterioridad a la constatación de las infracciones no enervan su configuración ni la eximen de responsabilidad administrativa por tales hechos”.
“Dado el número de observaciones, su entidad, y que algunas de ellas se han mantenido en el tiempo, se entiende razonable imponer la sanción de multa”, añadió.
El Central remarcó en que “para sanciones en materia de infracciones a la normativa sobre el sistema de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, la infracción verificada se encuadra como incumplimiento normativo severo, ya que se ha determinado la existencia de incumplimientos que si bien individualmente podrían ser considerados de gravedad media, dado el número y la permanencia en el tiempo de algunos de ellos, la situación genera preocupación en el supervisor”.
Además, “Banco Bandes Uruguay cuenta con varios antecedentes sancionatorios en relación a violaciones a la normativa en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo”, señaló el BCU.
Ante ello, resolvió aplicarle una multa de 650.000 Unidades Indexadas (UI, unos US$ 91.500), la que equivale al 0,5% de la Responsabilidad Patrimonial Básica para bancos.