
9 ENE, 2025
Por RankiaPro LATAM

El Directorio del Banco Central del Uruguay (BCU) resolvió "intervenir preventivamente a Grupo Bursátil Uruguayo (GBU) Sociedad de Bolsa S.A., con suspensión de las actividades y sustitución total de sus autoridades estatutarias" (de hecho, designó una interventora), ante "la gravedad" de una serie de incumplimientos normativos.
Además, el Banco Central dio cuenta de los hechos que encontró a la Fiscalía en Uruguay "ante la eventual consumación de conductas tipificadas como delito", según la resolución del directorio del BCU.
El caso es por un cliente que era una empresa (cuya beneficiario final era la persona declarada incapaz que luego falleció) sobre la que había "resolución judicial" que disponía que se invirtiera "en instrumentos específicos de deuda pública uruguaya, bonos globales de deuda pública uruguaya o bonos del Tesoro, optando entre ellos según criterios de mayor rentabilidad y seguridad para el patrimonio de la persona incapaz".
Sin embargo, la inversión se realizó "en un producto financiero estructurado de oferta privada, cuyo administrador es el contador Álvaro Correa", quien es el accionista mayoritario de GBU (con 58,33% de las acciones) y presidente de la corredora de bolsa.
Según el BCU "no se pudo obtener constancia de que Grupo Bursátil Uruguayo Sociedad de Bolsa S.A. hubiera notificado a la empresa ni a la Sede Judicial sobre el conflicto de interés existente; al ser el contador Álvaro Correa el presidente y único integrante del directorio de Grupo Bursátil Uruguayo Sociedad de Bolsa S.A., director y administrador de la firma en la que se invirtió a través del producto financiero estructurado.
El Central recordó que "el Juez había ordenado que sólo se podían realizar inversiones en determinados instrumentos de deuda pública uruguaya justificando el cumplimiento de la orden, por lo cual, se considera que GBU y su presidente incumplieron lo dispuesto por los artículos 248 y 250 de la Recopilación de Normas de Mercado de Valores".
El artículo 250 "establece los principios de ética que deberá tener en cuenta el intermediario en la conducción de sus negocios entre los que se encuentran otorgar absoluta prioridad al interés de sus clientes con el fin de evitar conflictos de interés, para lo cual estos deberán definirse e identificarse y ante situaciones de conflicto, resolverse de manera justa e imparcial evitando privilegiar a cualquiera de las partes".
Además, el BCU detectó incumplimientos a dos artículos de una ley y otros cuatro artículos de la Recopilación de Normas de Mercado de Valores.
Para el BCU "la gravedad de estos incumplimientos se ve incrementada por el hecho de que la beneficiaria final de la empresa era una persona declarada incapaz y se incumplió una orden impartida por la Justicia".
"En función de los hechos reseñados, se entiende que Grupo Bursátil Uruguayo Sociedad de Bolsa S.A. y su presidente no cumplen con los estándares de conducta, aptitud y rectitud comercial y profesional requeridos por el artículo 100 de la Ley N° 18.627 de 2 de diciembre de 2009, lo cual se ve agravado por los montos involucrados en las inversiones realizadas y la imposibilidad de verificar el destino de parte de las mismas", concluye el directorio del BCU.