
27 MAR, 2025
Por Fabián Tiscornia

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) de Chile acordó liquidar tres fondos que administra la gestora de fondos Sartor, que se encuentra en liquidación. Ya en noviembre del año pasado, la CMF había ordenado a Sartor suspender los aportes a los fondos que administraba por "deficiencias relevantes" en su gestión, según había informado RankiaPro LATAM.
Por un lado, el Consejo de la CMF acordó la liquidación del Fondo de Inversión Rescatable Sartor Leasing (Fondo Sartor Leasing) y designó como liquidador a Sartor Administradora General de Fondos en liquidación (Sartor AGF), cuya administración está a cargo de Ricardo Budinich, liquidador designado por la CMF.
"El Consejo adoptó esta resolución con el objetivo de resguardar el interés público y de los aportantes del Fondo, considerando, entre otros, los antecedentes reportados por el liquidador mediante hechos esenciales del 5 y 10 de marzo de 2025", señaló el comunicado.
En esos hechos relevantes "se informa que ASB Bank Corp procedió al embargo de la cuenta corriente y de los activos consistentes en pagarés de los que el Fondo Sartor Leasing es titular, poniendo en riesgo los derechos de los aportantes de dicho fondo y la estabilidad del mismo", recordó.
"Cabe consignar que las deudas del Fondo Sartor Leasing que generan el embargo, fueron contraídas por la anterior administración de Sartor AGF, previo a la designación de un liquidador por parte de la CMF en diciembre de 2024", añadió.
La CMF explicó que "estas obligaciones no pudieron ser cumplidas en tiempo y forma por la actual administración de Budinich, debido a la situación en que se encuentra la administradora y los fondos administrados, dada la negligente gestión de los anteriores administradores".
Adicionalmente, la situación del Fondo Sartor Leasing evidencia riesgos que afectan la cobranza, la calidad de los activos, el trabajo de los auditores externos y valorizadores, y el flujo de caja del Fondo, entre otros, indicó la resolución.
Por otro lado, el Consejo de la CMF acordó la liquidación de los Fondos de Inversión Rescatables "Táctico Perú" y "Facturas USD" (los fondos), administrados por Sartor AGF.
En este caso, el proceso de análisis se inició el 3 de febrero pasado, día en que Credicorp Capital Asset Management AGF (Credicorp), requirió a la CMF y a la actual administración de Sartor AGF proceder a la liquidación de los fondos a la brevedad.
"Dicha solicitud fue rechazada por la CMF el pasado 26 de febrero, precisándole a Credicorp que, por tratarse de fondos rescatables, la decisión de liquidar o no, es facultativa sólo de la CMF y que como paso previo se requería contar con una correcta valorización de los patrimonios de los fondos", señaló el comunicado.

Ante esa negativa, el 4 de marzo Credicorp interpuso un recurso de reposición. "En él señala que los activos de los fondos objeto de la solicitud poseen un valor de mercado determinado. Además, Credicorp resaltó que la situación de los fondos Táctico Perú y Facturas USD es distinta a la de otros fondos rescatables bajo la administración de Sartor AGF, ya que tienen solo un aportante, en tanto que otros fondos cuentan con una multiplicidad de aportantes o requieren de una gestión activa de administración de los activos", según el comunicado.
"En dichos casos, una valorización detallada de la cartera podría ser necesaria para determinar con precisión el valor cuota de cada aportante, antes de proceder con la liquidación y distribución de los recursos o la continuación de su administración", agregó.
Tras revisar esos antecedentes, "en especial su calidad de único aportante de los fondos, y a que no sería imprescindible la valorización de la cartera para que la CMF pueda resolver, el Consejo de la CMF acogió el recurso de reposición administrativo y ordenó la liquidación de los fondos de inversión rescatables Sartor Táctico Perú y Sartor Facturas USD", indicó.
"Además, el Consejo de la CMF designó como liquidador a Sartor AGF, (sociedad también en proceso de liquidación). Es ella quien tendrá las facultades necesarias para la adecuada administración del patrimonio de los fondos y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 de la Ley Única de Fondos", añadió.
Por último, "la liquidadora deberá asumir sus funciones a contar de la notificación de la resolución, debiendo presentar un informe a la CMF al término de su gestión, sin perjuicio de la facultad de este servicio para solicitar aquello cuando lo estime pertinente", concluyó el comunicado.
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