
22 DIC, 2023
Por Fabián Tiscornia

El Banco Central del Uruguay (BCU, regulador y supervisor) emitió los “Estándares mínimos de gestión para asesores de inversión y gestores de portafolio”. Esto es un "conjunto de prácticas de gestión que se espera que las entidades supervisadas adopten y cumplan en el desarrollo de su función", indicó el regulador en un comunicado.
"Durante las acciones de supervisión, la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) del BCU podrá requerir el cumplimiento de estos principios", añadió.
"Los estándares cumplen con el Plan de Acción 2020-2028 de la SSF, en particular con la línea estratégica dirigida a contar con un sistema financiero solvente, estable y con reconocimiento internacional y la línea de acción orientada a reforzar la regulación, la supervisión y la gestión de riesgos del sistema financiero basado en la alineación a estándares internacionales", remarcó el BCU.
Los gestores de portafolios son personas jurídicas que administran las inversiones de terceros y que no se encuentran alcanzados por otra figura supervisada por la Superintendencia de Servicios Financieros.
En tanto, los asesores de Inversión son personas físicas o jurídicas que aconsejan a terceros respecto de la inversión, compra o venta de dinero, metales preciosos o valores objeto de oferta pública o privada, o canalizan las solicitudes recibidas de sus clientes aproximándolos a intermediarios radicados en el país o en el exterior.
Si bien el BCU estableció los estándares mínimos de gestión en dos documentos separados, uno para gestores y otro para asesores, en esencia ambos contienen los mismos estándares.
Ambos estándares tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2024.
El BCU dividió en tres grupos los estándares: Estándares de Gobierno Corporativo, Estándares de Protección al Inversor y Estándares de Gestión de Riesgos.
Entre los primeros, destaca que "los responsables y directivos que desarrollen la actividad deben poseer los conocimientos y habilidades para dirigir, gestionar y supervisar los negocios bajo su responsabilidad, así como asegurar que el resto del personal cuente con la capacitación y experiencia requerida".
También la entidad "debe establecer procedimientos y prácticas para promover una cultura de trabajo que exija y provea los incentivos adecuados para una conducta ética y responsable, que evite o administre los posibles conflictos de interés".
Entre los de protección al inversor resalta que la institución debe asegurarse que "todos los clientes cuenten con un perfil de inversión que permita determinar cuáles servicios o productos son adecuados para ellos".
A su vez, el asesor "debe asegurarse que exista una estrategia de inversión acordada con todos los clientes, que sea debidamente documentada y notificada a los mismos".
También "debe proporcionar información detallada sobre el servicio brindado y los costos en que incurrirán los clientes" y "debe proporcionar al cliente información clara, suficiente, veraz y oportuna acerca de las características y riesgos de los productos respecto de los cuales los clientes requieren asesoramiento, de modo que les permita tomar decisiones informadas".
En cuanto a la gestión de riesgos, establece que "la entidad debe gestionar adecuadamente los riesgos involucrando a todo el personal".
Además "debe contar con procedimientos de identificación, medición y evaluación de las fuentes de riesgo operacional y cumplimiento, y definir los mecanismos para mitigar dichos riesgos, así como la probabilidad de ocurrencia de fraudes internos".
Por otro lado, "debe contar con un plan de contingencia y de continuidad de los negocios que permita operar ante la ocurrencia de eventos externos severos".
También se establecen estándares mínimos en cuanto a la "debida diligencia", procedimientos para "detectar operaciones inusuales y/o sospechosas", entre otros.