
7 MAY, 2025
Por RankiaPro LATAM

La Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay (BCU) decidió "sancionar a The Private Advisors (que tiene una licencia de gestor de portafolios) con una multa de 200.000 Unidades Indexadas (UI, unos US$ 30.378) tras una serie de "incumplimientos detectados en la actuación (de supervisión) enfocada realizada en el año 2024", según la resolución de la entidad. En sus descargos, el gestor de portafolios dijo que "las deficiencias detectadas, lejos de ser producto de una negligencia deliberada, fueron consecuencia directa del período de ajuste" en que estaba.
En Uruguay el gestor de portafolios es una persona jurídica que administra las inversiones de terceros y que no se encuentra alcanzado por otra figura supervisada por la Superintendencia de Servicios Financieros del BCU.
En el marco de la actuación de supervisión por parte de la Superintendencia en la firma, "se detectaron los siguientes hechos", indicó la resolución y los enumeró.
El BCU encontró que The Private Advisor "no declaró más de 280 clientes en el registro que debe mantener como gestor de portafolios". De hecho, "no cuenta con fichas de clientes ni otro tipo de documentación sobre los mismos, por lo que no existe evidencia de haberse aplicado los procedimientos de debida diligencia en forma previa a haberlos aceptado como clientes", añadió.
Esos clientes no incluidos en el registro respectivo "representan unos US$ 285 millones de activos bajo manejo, por lo que tal omisión provocó un déficit de garantía entre la fecha en la que se autorizó el funcionamiento como gestor de portafolios y la fecha de realización de la referida actuación de supervisión (enero de 2023 hasta mayo de 2024, fecha en que se adecuó la garantía)", explicó el documento.
Además la Superintendencia indicó que "a partir de la revisión de 18 legajos de clientes, dos carpetas no
detallaban la categoría según el perfil inversor y en cuatro carpetas no se encontró la estrategia de inversión" y a su vez, "se detectó en la muestra relevada que para aquellos clientes que abonan sus comisiones directamente al gestor, no se realizó la entrega de rendiciones de cuentas, conteniendo la composición de las inversiones, la tasa de rendimiento promedio ponderada y la comisión del gestor".
Por otro lado, "el oficial de cumplimiento no cuenta con la jerarquía dentro de la organización, los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar su tarea en forma autónoma y eficiente", marcó el BCU.
El supervisor evaluó que "en ocho carpetas revisadas, los clientes deberían haber sido clasificados
como de alto riesgo", a lo que se suma que "las políticas y procedimientos del gestor sobre prevención del lavado de activos establecen que la solicitud de documentación de respaldo que permita justificar el origen de fondos sólo se solicitará a los clientes que sean clasificados de alto riesgo".
"Las carpetas de los clientes clasificados como de riesgo alto contaban con informes de contadores manifestando que los fondos tenían un origen lícito, sin explicar su origen. El resto de las carpetas carecían de documentación que permitiera respaldar la procedencia de los fondos administrados por el gestor", añadió.
Por último, "para dos carpetas de clientes que requerían debida diligencia intensificada, no se contaba con documentación respaldante que permitiera establecer la situación patrimonial, económico financiera o justificar el origen de los fondos manejados por el cliente. Además, en las carpetas donde se requería la confección de un informe circunstanciado, el mismo estaba incompleto".
La firma realizó sus descargos a la Superintendencia. Allí señaló que "las deficiencias detectadas, lejos de ser producto de una negligencia deliberada, fueron consecuencia directa del período de ajuste en que se encontraba la institución, y luego de constatadas, se adoptó una postura proactiva y diligente mediante la presentación e implementación del plan de acción requerido".
Por otro lado, expresó que "el artículo 207.3 de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores
(RNMV) no exige documentación justificativa del origen de fondos para todos los clientes, en particular para los de riesgo bajo y medio. De hecho, es el numeral ii. del artículo 207.7 de la RNMV el que exige expresamente el respaldo del informe circunstanciado con documentación justificativa del origen de los fondos para clientes de alto riesgo".
"Extender esta obligación a todos los clientes, independientemente de su perfil de riesgo, no sólo contradice el espíritu de la norma, sino también podría generar una carga administrativa desproporcionada", añadió.
"En lo que concierne a la falta de documentación de la identidad del cónyuge (cuando no es titular de la cuenta) y del comprobante de domicilio de los clientes, se advierte la inexistencia de una disposición expresa que lo respalde", finalizó.
La resolución de la Superintendencia indicó que "los descargos presentados por la institución no son de recibo" por varias razones.
Primero afirmó que "las acciones implementadas" por el gestor de portafolios "con posterioridad a la constatación de las infracciones no enervan su configuración ni la eximen de responsabilidad administrativa por tales hechos".
Luego le dijo que "la obligación que impone el literal b) del citado artículo 207.3 de verificar la información relativa a la actividad económica desarrollada por el cliente, que permita justificar adecuadamente la procedencia de los fondos manejados, no es condicional al nivel de riesgo del mismo".
"En relación a lo manifestado sobre las disposiciones del mencionado artículo 207.7, no es que éste sólo establezca la obligación de obtener documentación respaldante del origen de los fondos cuando el cliente es de alto riesgo, sino que regula expresamente qué tipo de documentación se debe solicitar en dichos casos", añadió.
Por último, el BCU aclaró que "el proyecto sancionatorio del que se le dio vista a la institución no
menciona como incumplimientos la falta de documentación de la identidad del cónyuge o comprobante de domicilio, no constituyendo presupuestos de hecho de la sanción".
La Superintendencia concluyó que como The Private Advisors "no registra antecedentes" de "este tipo de infracciones", es que "entiende razonable fijar, por el conjunto de incumplimientos detectados", la mencionada "multa global de 200.000 UI".
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