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Reforma de pensiones: 10 cambios más importantes del proyecto de ley
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Reforma de pensiones: 10 cambios más importantes del proyecto de ley

En noviembre el gobierno chileno ingresó un proyecto de ley a la Cámara de Diputados que que plantea varios cambios al sistema.
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20 DIC, 2022

Por Constanza Ramos de RankiaPro LATAM

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El sistema previsional chileno cuenta con dos pilares: el pilar contributivo y el pilar no contributivo. El contributivo es de capitalización individual. Es decir que cada trabajador contribuye para su propia jubilación destinando el 10% de su salario mensual, mientras que el pilar no contributivo se financia a través de impuestos generales y entrega pensiones solidarias.

Los fondos de pensiones en Chile son administrados por instituciones financieras llamadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Los trabajadores tienen la opción de elegir entre varias AFP diferentes, cada una de las cuales tiene diferentes cobros y estrategias de inversión. Los trabajadores también pueden elegir entre diferentes planes de inversión, los llamados multifodnos, dependiendo de su perfil de riesgo y sus objetivos de ahorro a largo plazo.

En noviembre el gobierno chileno ingresó un proyecto de ley a la Cámara de Diputados que que plantea varios cambios al sistema, entre ellos la creación de un seguro colectivo que se financiará con una cotización del 6%.

A continuación te explicamos los 10 cambios más importantes:

  1. Pilar no contributivo: Ampliación de la Pensión Universal Garantizada (PGU): Actualmente la PGU alcanza el valor de CLP 193.917 (US$210 aproximadamente) y cubre al 90% de la población de 65 años y más. El proyecto propone aumentar gradualmente su valor a CLP 250.000 (US$282 aproximadamente) y extenderla a más personas.
  2. Pilar Contributivo: nueva institucionalidad y reorganización industrial del componente de capitalización individual: se mantiene la capitalización individual obligatoria dentro del pilar contributivo, pero se reformula su regulación y organización industrial, creando un gestor de inversiones público (IPPA) y gestores privados de inversión (IPP) de giro único, dejando todas las actividades de soporte del Sistema a cargo de un Administrador Público y Autónomo (APA), correspondiente al actual Instituto de Previsión Social.
  3. Seguro Social Previsional: el proyecto considera plantea un nuevo componente del pilar contributivo, de carácter colectivo, que se financiará con una cotización adicional del 6%. Esta cotización se sumará a la actual de 10,5%. Este seguro colectivo otorgará pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia y otros beneficios.
  4. Administrador Previsional Autónomo (APA): será la entidad responsable de las actividades de soporte del sistema, que incluyen: la afiliación al Sistema de Pensiones; la recaudación de la cotización del 10,5% del trabajador y del 6% del empleador; la recaudación de la cotización del seguro de invalidez y sobrevivencia y su licitación entre las Compañías de Seguros de Vida; la cobranza de las cotizaciones previsionales; la gestión de Cuentas Individuales y del Seguro Social; la gestión de los Beneficios del Sistema; la administración de las Comisiones Médicas; y, en general, toda la atención de público. El proyecto propone que el costo de la administración que realiza el APA sea de cargo fiscal.
  5. Inversor de Pensiones Público y Autónomo (IPPA): El IPPA deberá gestionar inversiones de las cuentas individuales bajo una lógica de Fondos Generacionales; gestionar las inversiones del Fondo Integrado de Pensiones que se formará con la nueva cotización del 6% de cargo de las y los empleadores; llevar a cabo las funciones actuariales que se requieren para controlar la sustentabilidad en el tiempo del Fondo Integrado de Pensiones; y determinar la rentabilidad del Seguro Social que se asignará a cada uno de los registros de cotizaciones y elaborar, en conjunto con la Superintendencia de Pensiones, las tablas de mortalidad con que se calcularán los beneficios del Seguro Social. El IPPA será la opción por defecto del sistema para las futuras cotizaciones del componente de capitalización individual (que se conforma a partir de la cotización del 10,5% de cargo del trabajador) una vez que la ley entre en vigencia. Sin embargo, las y los trabajadores podrán optar por instituciones privadas, para la gestión del saldo total de sus cuentas individuales.
  6. Inversores de Pensiones Privados (IPP) y rol de las AFP: Adicionalmente, se crean los Inversores de Pensiones Privados a cargo de la gestión de las inversiones de la Capitalización Individual que, a diferencia de las actuales AFP, no realizarán actividades de soporte, sino que estarán exclusivamente focalizados en la inversión de los fondos. Los IPP serán sociedades anónimas especiales, de giro único y deberán ser autorizadas, supervisadas y reguladas por la Superintendencia de Pensiones. El capital mínimo para la formación de un Inversor de Pensiones Privado será el equivalente a 50 mil Unidades de Fomento (UF), cerca de US$1.970.000.Respecto de las actuales AFP, éstas sólo podrán participar en el nuevo sistema de pensiones en caso de convertirse en Inversores de Pensiones Privados, para lo cual deberán acreditar que cumplen con los nuevos requisitos establecidos en la presente ley.
  7. Libertad de elección entre Inversores de Pensiones Privados y Público: en el caso que las personas no decidan, el flujo de nuevas cotizaciones obligatorias se depositará en el Inversor de Pensiones Público y el ahorro acumulado (stock) quedará en el Inversor de Pensiones Privado de origen (el continuador de su antigua AFP). Si la persona decide, tendrá a su disposición dos opciones: destinar su ahorro acumulado al Inversor de Pensiones Público y Autónomo, dejando las nuevas cotizaciones y el ahorro previamente acumulado, bajo la administración de dicha entidad; o bien, destinar su ahorro acumulado y nuevas cotizaciones a un Inversor de Pensiones Privado de su elección. Una vez que las personas han optado por el Inversor de Pensiones Público o Privado, deberán mantenerse al menos un año en la entidad seleccionada, salvo que la misma eleve el costo de las comisiones o existan otras causales que habiliten un nuevo cambio de gestora. Asimismo, una vez que las personas han consolidado sus ahorros en un único gestor (público o privado), no podrá separar el stock y flujo entre distintas entidades.
  8. Cambio en la modalidad de cobro de comisiones: se propone cambiar la actual metodología de comisión calculada sobre la remuneración o renta imponible, por una comisión determinada sobre el saldo ahorrado. A objeto de no impactar negativamente las pensiones por el descuento de comisiones sobre saldo, se propone aumentar la tasa de cotización obligatoria desde el 10% de la remuneración o renta imponible a un 10,5% calculado sobre la misma base. Lo anterior no implicará un menor ingreso líquido para los trabajadores, puesto que la comisión para financiar a las actuales AFP es de 1,17% (comisión promedio ponderada del sistema según los datos de la Superintendencia de Pensiones). Esta propuesta implica que para aproximadamente el 75% de las personas, que hoy están afiliadas a las AFP de mayor costo, se incrementará su salario líquido entre 0,7% y 1%.
  9. Reemplazo de los multifondos por Fondos Generacionales: se propone reemplazar los multifondos del sistema contributivo actual por los llamados Fondos Generacionales. La principal diferenciames que, en el modelo de multifondos, cuando una persona alcanza la edad para cambiar su exposición óptima al riesgo, debe traspasar su stock previsional acumulado desde un tipo de fondo más riesgoso hacia uno menos riesgoso. En otras palabras, en los multifondos, la responsabilidad por los cambios de Fondo está radicada en las personas afiliadas, salvo en el caso de aquellas que son asignadas por la estrategia por defecto. En el caso de los Fondos Generacionales, para abordar el avance del ciclo de vida de una persona se crea un fondo particular para cada generación, con lo cual la persona permanece en ese fondo por todo el período de su vida laboralmente activa. Así, en los Fondos Generacionales cada fondo sigue un esquema de inversión que va evolucionando, volviéndose cada vez más conservador conforme sus afiliados y afiliadas se acercan a la edad de retiro. Por su parte, en los multifondos cada fondo tiene un régimen permanente y las personas van cambiando de fondo de acuerdo con su horizonte de tiempo hasta la edad de pensión. El modelo de Fondos Generacionales no contempla cambios de fondos discrecionales, debido a que generan efectos nocivos por los costos de transacción y la distorsión en composición de las carteras, aumentando la proporción a activos líquidos, de menor retorno.
  10. Establecimiento de carteras de referencia: Hasta la fecha, el sistema de pensiones chileno no ha considerado el uso formal de carteras de referencia (comúnmente conocidas como “benchmarks”). La reforma plantea que, a través del Régimen de Inversión, se establezcan carteras de referencia y márgenes de desviación máximos para cada uno de los Fondos Generacionales.Estas carteras de referencia deberán estar justificadas por un estudio o informe contratado con alguna entidad de vasta experiencia en la materia y previo a su publicación se someterán a consulta pública.
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