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El futuro de las criptomonedas
Perspectivas de mercado

El futuro de las criptomonedas

La aparición de las criptomonedas ha supuesto claramente una propuesta de cambio de mentalidad en el sector de las finanzas y si a ello le sumamos la crisis que se está sufriendo a nivel mundial por culpa del Covid nos encontramos ante una época de grandes cambios.
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2 JUN, 2021

Por Ana Andrés

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Sin lugar a dudas, las criptomonedas han tenido en estos últimos años un impacto realmente importante en la sociedad, especialmente en el sector de la inversión. Sin embargo, todavía son muchos los retos a los que estas monedas se enfrenta. Pero, ¿Cuál es el futuro de las criptomonedas?

Perspectivas de las criptomonedas para los próximos años

Raúl López, Country Manager de Coinmotion en España

La aparición de las criptomonedas ha supuesto claramente una propuesta de cambio de mentalidad en el sector de las finanzas y si a ello le sumamos la crisis que se está sufriendo a nivel mundial por culpa del Covid nos encontramos ante una época de grandes cambios.

Por ejemplo, hay estudios cuyas conclusiones confirman que más de un 33% de los consumidores han descubierto nuevos proveedores de pago durante la crisis de la pandemia. Otro hecho importante a destacar fue la consulta que realizó a finales de año el Banco Central Europeo (BCE) para estudiar la posibilidad de poner en circulación el Euro Digital, como respuesta a los cambios que estamos viviendo y para impulsar la digitalización de la economía europea y la independencia de Europa.

Hay otros ejemplos más de otros países que ya tienen proyectos muy avanzados en su desarrollo de una moneda digital nacional y por lo tanto, todo apunta a que la tendencia en los próximos años sea hacia una sociedad sin dinero en efectivo, “cashless”.

A lo largo de 2020 y 2021 se han ejecutado extraordinarias inversiones en bitcoin y otras criptomonedas por parte de instituciones y grandes corporaciones. Al producirse esta situación junto con la disminución de la frecuencia de creación de nuevos bitcoins que tuvo lugar en mayo de 2020, entonces nos encontramos ante una “escasez” de dicho activo. Lo cual nos sitúa en un escenario que con bastante probabilidad ayudará a incrementar aún más el valor de este criptoactivo.

Además es importante resaltar que Coinbase recientemente ha sido la primera empresa de criptomonedas en cotizar en bolsa, concretamente en el Nasdaq. Según Forbes está valorada en unos 100.000 millones de dólares. Lo cual, sin lugar a dudas también ha ayudado a fortalecer la confianza en las criptodivisas. O también se podría destacar el anuncio oficial que Visa y Paypal aceptarán pagos y transacciones con criptomonedas, esta última ya lo ha facilitado a sus cliente en Estados Unidos.

Desde la perspectiva de un inversor, el Bitcoin y determinadas criptomonedas son bastante “resistentes” a la depreciación artificial del dinero, aunque bien es cierto que su volatilidad es alta. A pesar de esta fluctuación en su valor, que es normal para un tipo de producto completamente nuevo, Bitcoin tiene grandes ventajas sobre una cartera bien construida. Básicamente, se correlaciona poco con cualquier otra clase de activos. Además, al mantenerlo en una cartera de inversiones, el riesgo general de la cartera debería de disminuir y la expectativa de rendimiento debería de aumentar.

Esta certeza y estabilidad en la provisión de bitcoin, es una de las razones más significativas por las que esta criptomoneda se ha convertido en una de las más populares entre inversores y economistas. La emisión de bitcoins es incluso más escasa que la del oro, por lo tanto, lo convierte en una herramienta perfecta para almacenar valor.

Si continua el creciente interés de inversión de instituciones y corporaciones en bitcoin posiblemente se podrían explora nuevas posibilidades de uso, no solo para este criptoactivo sino para otros mucho más, y se daría un paso muy importante en la evolución de este nuevo ecosistema financiero que tiene mucho más potencial que el meramente especulativo. Si en algún momento se produjera esta situación, entonces estaremos ante un cambio económico sin precedentes.

Además debemos tener en cuenta que el año pasado las Finanzas Descentralizas (DeFi) tuvieron una irrupción extraordinaria. Este ecosistema pasó de tener unos $700M de valor atribuido en sus protocolos a más de $15.000M en tan solo 1 año. Y en ese mismo periodo de tiempo, su masa de usuarios se incrementó en cerca de 1 millón según el “I Informe de criptomercado: el oro digital” de Coinmotion.

Por lo tanto, en los próximos años seremos testigos de la madurez de las Finanzas Descentralizadas (DeFi). Sus protocolos serán más maduros, más seguros y más fáciles de utilizar. Y además se producirá una verdadera revolución en la tokenización de activos.

Raúl López, es el Country Manager de Coinmotion en España desde 2019. Tuvo su primer contacto con bitcoin en 2012 y desde entonces ha seguido de cerca la tecnología blockchain. Anteriormente fue cofundador y CEO de un marketplace sobre ICOs, surgido en un programa de aceleración de startups. Trabajó varios años en la banca comercial (España) y tiene experiencia tanto en el sector empresarial como en marketing.

Adolfo Contreras, Profesor en varias Escuelas de negocio e investigador sobre Bitcoin, teoría monetaria, software y ciberseguridad

Aunque las instituciones han estado lentamente entrando en Bitcoin y otras criptomonedas lo cierto es que mi experiencia es que la inmensa mayor parte del sector financiero ignora por completo sobre qué va esto.

Esto me hace pensar que es todavía increíblemente pronto como para que veamos ninguna criptomoneda siendo mainstream.

Sin embargo hay un factor que juega a favor y es el hecho de que cada vez más Estados van a querer que sus ciudadanos paguen los platos de una política fiscal nefasta. Los ciudadanos tienen muy pocas alternativas para resistirse a la creciente confiscación salvo quizás dejar al menos una pequeña parte de su patrimonio en un activo seguro (diferente de volátil) difícil de confiscar que conserve bien su poder adquisitivo en períodos de tiempo suficientemente largos. Y esto es Bitcoin. Otra cosa es que buena parte del mercado siga sin verlo.

El otro factor que creo que va a empezar una lucha geopolítica muy interesante, va a ser el auge de stablecoins ya sean privadas o las emitidas por los Bancos Centrales (CBDC), que sí que competirán entre sí y con las divisas que conocemos y que harán tambalearse seguramente la posición internacional de muchas de esas divisas. Seguramente sea China la nación-Estado más consciente de la importancia geopolítica que esto tendrá.

Bitcoin no va a competir con el USD ni el EUR ni el Yuan ni los CBDC ni stablecoins. Bitcoin competirá con la deuda pública, el oro, los activos inmobiliarios como reserva de valor y cualquier otro activo libre de riesgo.

La gente aprenderá que Bitcoin es donde quieres tener tus ahorros a largo plazo a costa de una volatilidad alta y los segundos, serán aquellos en los que querrás tener una parte de tu patrimonio con cierta estabilidad que de certidumbre a tus pagos en el corto plazo.

Todas las alt-coins seguirán subiendo y bajando y seguirá habiendo voces que sigan pensando que tienen la más mínima oportunidad, pero poco a poco la comprensión sobre todo este fenómeno hará que el mercado termine desechándolas por completo frente a Bitcoin, stablecoins y CBDCs de Estados con políticas monetarias solventes.

La cuestión más interesante para mí es la revolución que supondrá en las finanzas públicas, la amenaza de a) divisas electrónicas competidoras y b) una reserva de valor como Bitcoin difícil de confiscar y que puede ser si es necesario porque los Estados se pongan muy restrictivos, convertirse en el medio de intercambio estándar para una cibereconomía pararela.

Criptomonedas y bancos centrales

Equipo de Portocolom AV

Los banqueros centrales de todo el mundo les preocupa el auge de las criptomonedas, ya que temen que eso pueda mermar el control de los pagos, la banca y, en última instancia, la oferta de dinero de la que disfrutan los bancos centrales. Pero la importancia de las criptomonedas va mucho más allá. Existe un sistema de pagos internacionales, el sistema SWIFT, que se trata de una entidad privada que desempeña los órganos de administración. Cuando EE. UU. pretende bloquear un país lo primero que hace es atacarle en su capacidad para las transacciones comerciales a nivel internacional, es decir bloquear el sistema SWIFT, y el país afectado se ve imposibilitado de poder pagar sus importaciones y recuperar los beneficios obtenidos por la venta de sus productos. La tecnología del blockchain (libro contable descentralizado) sería una alternativa para evitar estos bloqueos, pero merma la hegemonía de los bancos centrales y gobiernos en la creación del dinero. Ante esta amenaza los bancos centrales están moviéndose con velocidad hacia las denominadas “central bank digital currencies” (dinero digital controlado por los bancos centrales). Desde 1945 el dólar estadunidense ha desempeñado el papel de moneda hegemónica en el plano internacional, lo que se ha traducido en innumerables ventajas para EE. UU. Sin duda el sistema monetario internacional será uno de los grandes protagonistas en los próximos años, siendo probable la existencia de cambios significativos.

Atentos a los mercados de criptodivisas. En el mes de mayo la Securities ans Exchange Commission (SEC) hizo un inusual comunicado alertando que se trata de una inversión altamente especulativa y con una significativa ausencia de regulación. A las pocas horas, Elon Musk, CEO de Tesla anunciaba que Tesla ya no permitiría el pago de sus vehículos en bitcoins (tan solo un par de meses atrás anunciaba lo contrario), bajo la excusa del elevado consumo energético en la “minería” del bitcoin. Y el viernes 14 de mayo, Jack Dorsey, CEO de Twitter y de Square, uno de los mayores defensores del bitcoin, dijo que esta última dejaría de comprar bitcoins. ¿Coincidencia? Es posible… pero no probable. Tras el ciberataque hace diez días a la propietaria de infraestructuras de transporte de productos petrolíferos, la americana Colonial Pipeline, cuyo” rescate” fue exigido en bitcoins (una nueva oportunidad para que los detractores del bitcoin la asocien con el uso en actividades delictivas), podría ser inminente algún tipo de normativa o regulación a aplicar en los mercados de criptodivisas. Esto podría implicar un ajuste e el precio del universo de las criptodivisas. En los últimos días el bitcoin baja… y el oro sube. Una sacudida en los mercados de criptodivisas, que afectaría en mayor medida a los inversores minoristas, podría generar una volatilidad importante en los activos financieros.

Los desafíos de la tributación con criptomonedas en España

Coinmotion, bróker de criptodivisas

Coinmotion, bróker de criptodivisas regulado por la FIN-FSA de Finlandia que opera en todos los países del Espacio Económico Europeo (EEE), lanza un decálogo que sirva de referencia para el inversor en cripto, en el marco de la celebración del encuentro “¿Cómo tributan las criptomonedas en España? , organizado desde el Observatorio Coinmotion de Criptoactivos y, en el que han participado Raúl López, country manager de Coinmotion España, Vicente Ortiz, socio fundador de Vicox. legal; José Antonio Bravo, economista asesor fiscal y contable en Negotians; y Jesús Lorente, economista y auditor, socio de Seico Consultores.

Raúl López ha explicado que “observamos un extraordinario aumento de nuevos inversores que, por primera vez, están diversificando su cartera con criptoactivos. Actualmente nos encontramos en plena campaña de la declaración de la Renta y muchos tienen dudas sobre cómo se tributa correctamente con las criptomonedas en España”.

En los últimos años, ante la ausencia de una regulación específica en España, se ha acudido a las disposiciones generales del derecho tributario para constituir el régimen tributario de las criptodivisas y a las Resoluciones de la Dirección General de Tributos ante consultas concretas, para establecer una doctrina, que sin ser consolidada y en algunos casos ser incluso contradictoria, expone como entiende las criptomonedas la AEAT.

No obstante, sí existe un ánimo en el legislador de regular y controlar las criptomonedas, principalmente el bitcoin. Prueba de ello es, por un lado, la Resolución de 8 de enero de 2018 de la Dirección General de la AEAT, que aprueba las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y en la que se destaca que “se estudiará la incidencia fiscal de nuevas tecnologías, como blockchain, y, en especial, las criptomonedas”. 

Por otro lado, el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el fraude fiscal aprobado el 13 de octubre de 2020, en el que se establece la obligación de informar sobre la tenencia y operativa de criptomonedas en determinados casos.

Aún así todavía es necesario un desarrollo legislativo amplio en esta materia. Por ello, desde Coinmotion se ha elaborado un decálogo cuyo objetivo es dar unas guías de las cuestiones básicas para tributar con cripto.

Decálogo para el inversor en cripto

La venta y compra de criptomonedas está exenta del pago de IVA porque la AEAT considera al bitcoin como un bien inmaterial que puede utilizarse como medio de pago y las operaciones con criptomonedas como operaciones con bienes inmateriales.

Por todo ello, aplica a los intercambios de divisas tradicionales por unidades de criptomonedas y a la inversa, quedando estas operaciones sujetas a IVA, pero exentas del pago del mismo.

En cuanto a los servicios de mediación para la compraventa de criptomonedas también están exentos del pago del IVA. Sin embargo, las empresas que se dediquen a la compra-venta de criptomonedas a través de la explotación de una plataforma propia, realizan una actividad de carácter empresarial o profesional y, por lo tanto, han de estar dadas de alta en el IAE.

Derivado del hecho de considerar las criptomonedas como medios de pago, la AEAT entiende que los monederos virtuales tienen la consideración de cuentas corrientes por lo que mientras únicamente estén depositadas y no se opere con las mismas no se tributa por ellas.

El modelo 720 es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Los obligados tributarios son: personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en territorio español de entidades o personas no residentes y entidades recogidas en el art. 35.4 de la LGT. Estos sujetos están obligados a presentar este modelo, en los siguientes supuestos:

Según el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal (actualmente en trámites en la Comisión de Hacienda del Congreso de los Diputados del 13 de octubre de 2020), se estableció de manera específica un control de las criptomonedas. Desde el momento en que esta norma se apruebe, se establece la obligación de declarar todas las criptomonedas depositadas en exchanges situados en el extranjero siempre que su valor supere los 50.000 euros a 31 de diciembre.

Sin embargo, no debería ocurrir lo mismo con las criptomonedas depositadas en monederos físicos (hardware wallets), ya que se entiende que se encuentran en territorio español. Pero deberás declarar su posesión si estas obligado a presentar el Impuesto de Patrimonio, ya que las criptomonedas se incluyen dentro de los bienes computables en dicho impuesto.

Cuando se realice un cambio de criptomonedas tendremos que tributar por la ganancia o pérdida generada, calculada restando al valor de adquisición del bien entregado el mayor de los 2 siguientes valores: el valor de mercado del bien entregado o el del bien recibido.

En el momento en el que convertimos una criptomoneda en moneda FIAT o en otra criptomoneda se produce una alteración del valor de nuestro patrimonio que generará una pérdida o una ganancia patrimonial, la cual ha de declararse en IRPF, incorporándola en el apartado de pérdidas y ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro. Esta base del ahorro está gravada de la siguiente forma: 19% para los primeros 6.000 euros; 21% para el tramo de base entre 6.000 y 50.000 euros; 23% para el tramo superior a 50.000 euros; y a partir de 2021, del 26% para el tramo que supere 200.000 euros.

Si se produce una pérdida patrimonial derivada de la inversión en criptodivisas, ésta puede compensar otras ganancias obtenidas durante el año, y hasta el 25% de los rendimientos de capital mobiliario obtenidos. Pero si el año en el que se produce la pérdida no se han generado ganancias ni rendimientos del capital mobiliario compensables, ésta puede utilizarse para compensar tanto unas como otros en cada uno de los 4 años siguientes.

En el caso de que hayas realizado varias compras de la misma criptomoneda a la hora de vender se sigue el principio FIFO (First In, First Out) por el cual las primeras criptomonedas que compraste son las primeras que venderás.

Se han de informar las criptomonedas de las que somos titulares a 31 de diciembre de cada año y se tributa por las mismas adjudicándoles el valor de mercado a esa misma fecha.

Aunque este impuesto se aplica en todo el territorio nacional, su rendimiento se ha cedido a las Comunidades Autónomas lo que implica que han asumido competencias normativas sobre el mínimo exento, el tipo de gravamen y las deducciones y bonificaciones de la cuota, que se traduce por ejemplo en que, en Aragón, debes presentar este impuesto si tu patrimonio neto supera los 400.000 euros, sin embargo en Madrid está exento al 100% y solo existe obligación de declarar (sin pago) si se superan los 2 millones de euros de patrimonio.

Es parte clave del proceso partir de la contabilidad. Actualmente el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) ha considerado que las criptomonedas se pueden englobar en dos tipos: como un activo intangible o como existencias, siendo los exchanges los únicos considerados como esta última ya que se dedican a comprar y vender criptomonedas como negocio principal. Para el resto es considerado como una activo intangible. Por esta razón, se tributa al 25%, según la diferencia de cuánto costó y el beneficio de la venta. Incluso se puede amortizar hasta un 10% por deterioro de valor.

Además, existe una tributación en dos planos: el beneficio dentro de la sociedad y el beneficio que se reparte a los socios. El dividendo siempre es neto y la parte del beneficio contable neto que repartimos a los socios tributa según los tramos (19%, 21%...).

El minado de criptomonedas es considerado por la AEAT una actividad económica. Como consecuencia de esta regulación las cantidades percibidas por el minado se declararán en IRPF, como ingresos derivados de la actividad económica ejercida, calculados en base al precio de mercado del día que las recibió. A estos ingresos también se les pueden deducir los gastos derivados del ejercicio de su actividad. Siempre que se pueda demostrar que son necesarios para obtener los ingresos.

En cuanto a si esta contraprestación está sujeta o no al impuesto del IVA, la AEAT establece que como las criptomonedas son automáticamente generadas por la red y no puede identificarse a un destinatario de la actividad de minado, no existe una relación directa entre servicio prestado y contraprestación recibida por lo que establece que esta actividad no está sujeta a IVA.

Pero además de estos ingresos el minero puede obtener ganancias patrimoniales por la venta de esas criptomonedas adquiridas por su trabajo, en ese caso tributan en IRPF como ganancias o pérdidas patrimoniales tomando como valor de adquisición el mismo que el utilizado para determinar sus ingresos y como valor de venta el importe real de transmisión que no puede ser inferior al normal de mercado.

Lo que no me devuelven lo declararía como pérdida en la base general.

En el momento de transmitir un NFT (Non-Fungible Token), dependiendo de determinadas situaciones, esta operación se gravará con IVA o Transmisiones Patrimoniales. En el caso de un profesional, si el NFT se vende dentro de su ámbito de trabajo, el comprador tiene que pagar IVA. Un ejemplo sería cuando se compra un NFT a un cantante.

Por otro lado, si la persona que vende es un particular o un profesional cuyo trabajo no esté relacionado con el NFT que vende, se podría considerar que el comprador deberá pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. No obstante, en este tipo de operaciones habría un añadido a tener en cuenta: saber si lo que se transmite es un inmueble, bien mueble, semoviente o constituye un derecho real, porque según cada caso el tipo impositivo es uno u otro.

En cuanto al IRPF, cuando se vende un NFT tributan de dos maneras según el tipo de vendedor. Tributaría como rendimiento de la actividad económica si la persona que lo vende desempeña una actividad profesional vinculada con el NFT o, en el caso contrario, tributaría como ganancia patrimonial. Es entonces cuando se debería de determinar el tipo de ganancia porque podría ir desde el 19% hasta el 26%.

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