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Chile: ¿Cómo podría impactar la reforma tributaria a los fondos de inversión?
Perspectivas de mercado

Chile: ¿Cómo podría impactar la reforma tributaria a los fondos de inversión?

Un estudio publicado por la ACAFI (Asociación Adm. Fondos de Inversión) analiza 6 puntos en los que la reforma podría afectar a los fondos de inversión en Chile.
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27 MAR, 2023

Por RankiaPro LATAM

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A principios de marzo, la Cámara de Diputados rechazó la reforma tributaria que presentó el Presidente de Chile, Gabriel Boric, lo que se tradujo en un duro golpe para el gobierno chileno, puesto que el mandatario no puede presentar un nuevo proyecto en el plazo de 1 año. Sin embargo, no todo está perdido, ya que la reforma podría avanzar en el Senado, si es que introducen algunos cambios.

Un estudio publicado por la ACAFI (Asociación Adm. Fondos de Inversión) analiza 6 puntos en los que la reforma podría afectar a los fondos de inversión en Chile.

1. Fondos de Inversión Públicos

Actualmente, tanto los fondos públicos como los fondos privados no están afectos a impuesto de primera categoría y los aportantes tributan cuando las utilidades se reparten al contribuyente de impuesto global complementario o al inversionista extranjero con el impuesto específico establecido en dicha ley, incentivando fuertemente la inversión en estos vehículos nacionales.

Por su parte, las distribuciones tanto a personas naturales como a extranjeros quedarán afectas a un impuesto a las rentas del capital con una tasa del 22%, el cual se aplicará después de pagar el impuesto de primera categoría si los ingresos correspondientes no han estado afectos a este impuesto.

El mayor valor obtenido en las ventas de cuotas o rescates de cuotas de fondos de inversión o fondos mutuos, quedará afecto a impuesto de primera categoría, impuesto global complementario o impuesto adicional, según corresponda. Lo anterior, salvo por cuotas que puedan calificar para el tratamiento especial del artículo 107 de la Ley Impuesto a la Renta, las cuales quedarán afectas a un impuesto único del 22%, salvo institucionales. 

Dicho esto, considerando que los fondos de inversión están obligados a distribuir dividendos y que los fondos mutuos permiten postergar impuestos en caso de reinversión, se generaría una asimetría importante en favor de la inversión vía fondos rescatables (que invierten en activos líquidos tanto en chile como en el extranjero), versus los que buscan entregar liquidez mediante distribución de dividendos (que invierten normalmente en activos menos líquidos, como son los alternativos, entre otros).

2. Desincentivo para la inversión extranjera a través de fondos chilenos

Con la ley actual, los inversionistas extranjeros cuentan con una tasa preferente para las utilidades que pueden estar afectas a 10% o 34,3% dependiendo si son ingresos propios del fondo o se reciben de sociedades. Con esta reforma, pasaríamos a tasas del 35% o 43% dependiendo de la residencia del inversionista. Esto generará una pérdida de competitividad del país con respecto a otros países, minimizando el apetito de inversionistas extranjeros por venir a invertir en Chile.

3. Desincentivo para la inversión en el extranjero por medio de fondos chilenos

Ahora no se permitiría el traspasar a los aportantes el crédito por los impuestos pagados en el extranjero. En efecto, si tomamos como ejemplo una inversión en una sociedad en Estados Unidos, la cual no paga impuesto por la ganancia de capital, sino que sólo por los dividendos recibidos (30% para estos efectos), podemos hacer la siguiente comparación:

• Como persona natural invirtiendo directo, considerando una tasa máxima de global complementario y el hecho que puede usar como crédito hasta un 27% del impuesto pagado en Estados Unidos, por cada $100 pesos chilenos que se distribuyan por la sociedad en Estados Unidos, el inversionista recibiría $55.29 pesos chilenos.- 

• Si esa inversión se realiza por medio de una sociedad chilena, esa misma persona natural en las mismas condiciones recibiría $54.6 pesos chilenos.- 

• Finalmente, si la inversión se hace por medio de un fondo de inversión que no tendrá derecho o crédito por impuestos pagados en el extranjero, la misma persona natural por esta distribución recibiría $39,85 pesos chilenos.-

4. Problemas para el sector inmobiliario

El proyecto en cuestión elimina el IVA (Impuesto de Valor Agregado) al arriendo de inmuebles amoblados, lo que generará un gran problema en los proyectos en que invierten los fondos vigentes y disminuiría la inversión en nuevos proyectos salvo que las rentas de los arriendos se vayan a incrementar.

Las estimaciones preliminares indican que los precios podrían aumentar al menos en un 14%, ya que no se generará un IVA débito para utilizar contra el IVA crédito de la compra del activo (el terreno no está sujeto a este impuesto). Además, se terminaría con el beneficio del 27 BIS que permite la devolución del IVA de la inversión, lo que acrecentaría aún más el alza de los precios de arriendo de inmuebles amoblados. 

Esto afectaría nuevas inversiones, especialmente en renta residencial, donde los fondos están siendo protagonistas en la inversión en nuevos proyectos y en que pueda haber mayor cantidad de viviendas disponibles. De acuerdo con cifras disponibles, el 33% de los nuevos edificios que se destinarán a renta residencial están siendo construidos por inversiones de fondos de inversión.

5. Ley del Impuesto a la Renta y artículo 107

De acuerdo a la propuesta, aquellos contribuyentes que resultan gravados por inversiones en fondos que hoy cumplen con el requisito de tener presencia bursátil o invertir en instrumentos con presencia bursátil, pasarán de tributar un 10% por sobre las ganancias de capital a un 22%. 

Todavía no tenemos certeza del efecto que generará el incremento a 10% que entra en vigencia en septiembre de 2022, pero de todas formas esto impactará la profundidad en el mercado chileno, desincentivando el mercado bursátil local pues limitará el interés de los inversionistas por estos títulos. 

Esto mismo, podría provocar una distorsión en los precios al no haber las suficientes transacciones para fijarlos, afectando a muchos inversionistas chilenos y extranjeros que han invertido en estos instrumentos. También se observarán problemas de liquidez y financiamiento de nuevos proyectos, por ejemplo, a través de IPO’s.

6. Los fondos privados (con excepción de los de Capital de Riesgo) tributan con impuestos de primera categoría

A diciembre de 2021, los fondos de inversión privados tienen un patrimonio de US$4.710 de los cuales cerca de un 45%, ha iniciado actividades como contribuyentes de impuesto de primera categoría, es decir ya tributan como empresas. 

Una gran parte de estos activos administrados corresponden a activos alternativos en Chile, en los que una parte participa del capital de riesgo y al financiamiento que otorga CORFO. 

Cabe destacar que los fondos privados han ido disminuyendo en cantidad y en activos administrados. Estos últimos cayeron un 18% desde el 2020 al 2021. 

Se hace importante entender, también, que el proyecto indica que los fondos considerados como Capital de Riesgo deben contar con el 100% del patrimonio invertido en dichos activos por un periodo de 330 días en un año. Dada la naturaleza de la inversión y su velocidad, recién entre el tercer y quinto año de haber iniciado el fondo, éste se encuentra invertido en su totalidad, por lo cual es necesario tener un período de liquidez mayor. Además, siempre se debe contar con una cantidad en caja para realizar pagos a la administradora y otros gastos operativos. 

Finalmente, cada vez que el fondo cuente con caja para ser distribuida a los aportantes, pueden pasar algunos días para cumplir con todos los requisitos corporativos que son necesarios para esa distribución. Es decir, la condición a la cual el proyecto hace alusión no es posible de cumplir y estos fondos también pasarían a tributar con impuesto de primera categoría.

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