
9 FEB, 2023
Por Constanza Ramos de RankiaPro LATAM

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF), como parte del proceso de implementación de la Ley Fintec -que comenzó a regir el pasado 3 de febrero de 2023- ha publicado la norma de inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros (RPSF) y aquella que establece los requisitos para obtener la autorización para prestar el servicio de asesoría de inversión.
Entre el 16 y el 27 de enero de 2023, la Comisión sometió esas normativas a consulta pública. Se recibieron diversas consultas e inquietudes referidas a la aplicación de la normativa, las cuales se abordan en el informe normativo y en el documento de preguntas frecuentes.
Es importante señalar que, tal como se mencionara al momento de someter la norma a consulta, el objetivo de la misma es establecer un régimen de transición de para quienes se encontraban inscritos en el RAI y que ahora pasarán a formar parte del RPSF, con el objeto de dar continuidad a la regulación actualmente aplicable a los asesores de inversión.
Por otra parte, la Comisión evaluará permanentemente las posibilidades de mejora a la normativa dictada, considerando el mejor estándar en la prestación de los servicios.
La normativa regula el procedimiento de inscripción en el RPSF, para lo cual solicita antecedentes que permitirán acreditar la identidad y capacidad legal del solicitante. Adicionalmente, incorpora disposiciones que aclaran cómo se procederá en el evento que una solicitud se encuentre incompleta y en los casos en que se solicite o aplique una cancelación del Registro.
Adicionalmente, teniendo en consideración que la Ley de Agentes de Mercados incorporó al perímetro regulado por la CMF a los asesores de inversión en su calidad de personas naturales y jurídicas, la normativa contempla eximir del requisito de constituirse como persona jurídica, a efectos de inscribirse en el RPSF, a quienes se dediquen profesionalmente a la prestación del servicio de asesoría de inversión mientras cumplan ciertos requisitos establecidos en la normativa.
Es importante destacar que la sola inscripción en el RPSF no habilita a la prestación de los servicios regulados por la Ley Fintec, dado que la misma Ley establece que la Comisión deberá otorgar una autorización especial para esos efectos. Esto, excepto para quienes están expresamente autorizados por la Ley para prestar los servicios regulados sin la obligación de estar inscritos en el RPSF, como es el caso de bancos, intermediarios de valores y administradoras de fondos, entre otras.
En el RPSF podrán inscribirse quienes se dediquen en forma profesional a la prestación de servicios de plataforma de financiamiento colectivo, sistema alternativo de transacción, intermediación de instrumentos financieros, enrutamiento de órdenes, asesoría crediticia, asesoría de inversión y custodia de instrumentos financieros.
Las entidades inscritas en el RPSF podrán solicitar la autorización para prestar los distintos servicios Fintec, una vez que la Comisión emita la normativa respectiva.
A efectos de que quienes hoy se encuentran inscritos en el RAI no pierdan su calidad de persona/entidad inscrita y fiscalizada por la Comisión, se contempla lo siguiente:
Las nuevas Normas de Carácter General N°493 y N°494 se encuentran disponibles en el sitio web institucional.
Además, la CMF pone a disposición de los interesados una presentación, folleto informativo y documento de preguntas frecuentes que resumen los principales contenidos de la normativa.
La Comisión también ha habilitado un espacio especial en su sitio web (www.cmfchile.cl) para informar todos los detalles de la implementación de la Ley Fintec.